Contrato Colectivo de Trabajo

El contrato colectivo de trabajo es un convenio celebrado entre sindicatos y patrones.
contrato colectivo

El contrato colectivo de trabajo ha aparecido a través de la historia, lo podemos encontrar en obras de Mario de la Cuev a en México; Kaskel en Alemania, y en ciertas obras de Francia. En México el nombre que marca la Ley Federal del Trabajo, en el capítulo III, es contrato colectivo de trabajo.


El Sindicato

Los contratos colectivos por lo general se enfocan a complacer los requerimientos del sindicato. Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente. Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir, asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.


Definición de Contrato Colectivo de Trabajo 

En la Ley Federal del Trabajo capítulo III, podemos ver la definición de contrato:

Artículo 386: 

“Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”

Artículo 387: 

“El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.”

Artículo 390:

“El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.”


Terminación del Contrato Colectivo de Trabajo

De acuerdo con el Artículo 401, El contrato colectivo de trabajo termina:

I. Por mutuo consentimiento;
II. Por terminación de la obra;
I. En los casos del capítulo VIII, por cierre de la empresa o establecimiento


Clausulas y contenido del contrato colectivo de trabajo

El clausulado de los contratos normalmente se divide en tres grupos:

contrato colectivo

Artículo 395:

En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.

El Artículo 395 también mencionaba que:

Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

Muchos autores mencionaban que esta cláusula era anticonstitucional debido a que ataca la libertad de trabajo y de asociación, incluso hacía referencia al artículo 358 de la LFT, que menciona “A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él” por lo que se contradecía. En el 2001, la Suprema Corte de Justicia declaró la cláusula inconstitucional. Para poder comprender a fondo el clausulado se pueden relacionar con ciertos artículos:

contrato colectivo

El contenido del contrato colectivo de trabajo se encuentra en el Artículo 391.

contrato colectivo


Negociación de los contratos colectivos de trabajo

La negociación es el proceso por el cual personas o grupos intercambian ideas con la intención de satisfacer necesidades y alcanzar una transacción o acuerdo que mejore su relación (Müller, 2008). Por lo general se busca lo siguiente:

contrato colectivo

Se pueden tener 3 tipos de negociaciones:

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Recuerda que los contratos colectivos de trabajo deben garantizar a los trabajadores, mejores condiciones de trabajo; a los patrones, tranquilidad y progreso laboral, y al público consumidor, una producción abundante, barata, diversificada y de óptima calidad (Cavazos, 2004).


El contrato Ley

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en Capitulo IV el Contrato-ley es:

Artículo 404:

“Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.”

Artículo 405:

“Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.”

Artículo 406: 

“Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.”

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Referencias Bibliográficas 

Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Editorial Trillas
Cámara de Diputados. (2012). Ley Federal del Trabajo. México: Diario Oficial de la Fede-ración
Hernández, J. (2005). Derecho Laboral: su importancia y aplicación en la empresa. Méxi-co: CECSA
Müller, E. (2008). Relaciones laborales productivas. México: Trillas
Reyes, L. (2012). Derecho Laboral. México: Red Tercer Milenio


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